Reflexiones de un miembro de la Benemérita expuestas en un foro de policías
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Reflexiones de un miembro de la Benemérita expuestas en un foro de policías
Asunto: Foro de la policía... sobre violencia doméstica ¡¡¡¡ No tiene deperdicio...!
https://www.facebook.com/l/79b45;www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=15507&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=&sid=3fcec17fba5e2e6d1ea81edae6c24a03
Estimados compañeros:
La verdad es que no se sabe hasta que no se padece, lo digo porque al igual que ustedes, estoy en contra de toda clase de violencia, pero lo que no puede ser es que a un hombre se le detenga por el mero hecho de que su ex pareja le denuncie por un supuesto delito de malos tratos, ya que, como bien he dicho es un "supuesto" ya que la comision del delito la ha de establecer el juez de turno, y por lo tanto, estariamos privandole de un derecho fundamental que es la presuncion de inocencia, contemplado en el articulo 24 de la Constitucion Española, y la cual, manda mas que cualquier otra ley estatal.
En otro orden de cosas, siempre que existe una denuncia por supuestos malos tratos, hay que seguir un protocolo de actuacion, es decir, el Ministerio del Interior redactó un protocolo de actuacion para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde explica claramente el procedimiento a seguir en casos de denuncias por supuestos malos tratos, siendo el primer paso la denuncia de la persona agraviada, en segundo lugar, manifestacion de testigos, en tercer lugar, MANIFESTACION DEL DENUNCIADO, en cuarto lugar, averiguacion e investigacion, y en ultimo lugar, DETENCION DEL DENUNCIADO, pero tambien hay que tener en cuenta que en dicho protocolo dice:
"Se procederá a la detencion si existe riesgo para la victima"
Claro esta, que una vez haya manifestado la supuesta victima, se le ofrece la opcion de solicitar una orden de proteccion, al igual que, se le ofrice una casa de acogida hasta la celebracion del juicio, siendo ambas opciones unas medidas de proteccion a las cuales puede acceder, pero que sin embargo, considero que el hecho de que la supuesta victima no haga uso de esas medidas de proteccion, no significa que se deba de detener al denunciado.
Considero que no se debe de detener al denunciado porque nuestro trabajo esta hecho, hemos realizado las actuaciones legales que nos corresponden, recogida de denuncia, recogida de manifestaciones (testigos y denunciado) e investigacion y averiguacion. Asi que el culo lo tenemos si no se procede a la detencion del denunciado ¿por que?
1- Porque no tenemos ninguna ley que nos obligue a detener a una persona por el mero hecho de la manifestacion de otra persona.
2- Porque hemos realizado todas las diligencias correctamente y es la propia denunciante la que no desea acogerse a las medidas de proteccion que se les ofrece, por lo tanto, no tiene miedo del denunciado y no existe riesgo para la supuesta victima.
3- En caso de detencion del denunciado, podriamos incurrir en un delito de detencion ilegal ¿por que? pues por la sencilla razon de que antes de detenerlo hay que tomarle manifestacion y contrastarla con la de la supuesta victima y con la de los testigos, ademas de con las investigaciones y averiguaciones que se hayan realizado.
¿por que digo esto? pues muy sencillo.
Soy guardia civil, denunciado por quebrantamiento de una orden de alejamiento, es decir, contra la Administracion de Justicia, una vez puesta la denuncia por parte de mi ex en el acuartelamiento de la Guardia Civil de la localidad donde supuestamente se cometió el delito, los compañero iban a proceder a detenerme por la sola manifestacion de mi ex, transcurridas 4 horas, me presente voluntariamente en el acuartelamiento y solicite informacion sobre si me habian denunciado, tras lo cual, me comunicaron que si, que esperase a los compañero de Policia Judicial, y una vez llegados, me subieron al despacho y me comunicaron que iban a proceder a mi detencion.
Asombrado y estupefacto, les solicite el motivo de mi detencion, contestandome que me habian denunciado por un supuesto quebrantamiento de orden de alejamiento, tras oir al compañero, le comento que tengo derecho a manifestar y posteriormente si creen necesario, pueden proceder a mi detencion, pero que antes tengo derecho a declarar como perjudicado.
Tras esto, viene un superior y le comento la situacion, tras lo cual me comenta que es cierto, que estoy en mi derecho de manifestar, por lo tanto, solicito que se abra una diligencia de manifestacion donde yo declare mi version de los hechos.
Efectivamente, abren diligencias de manifestacion del denunciado y expongo mi declaracion aportando documentos judiciales y burofax, donde se demuestra que en ningun momento he cometido ningun delito de quebrantamiento de orden de alejamiento, y donde se demuestra que fue mi ex pareja la que quebranto la orden, y a su vez, que la denuncia interpuesta contra mi es una denuncia falsa.
El superior, que era el instructor, al ver la declaracion de mi ex pareja, mi declaracion y las pruebas aportadas por mi, dice:"PERO SI USTED ES INOCENTE, SI LA QUE SOBRABA ALLI ERA ELLA, USTED NO HA COMETIDO NINGUN DELITO, Y ESTO ES UNA DENUNCIA FALSA, POR LO TANTO, NO PROCEDO A DETENERTE"
Acto seguido, coge el telefono y llama al superior suyo y le comunica que no procede a mi detencion, puesto que yo soy inocente y se me imputa un delito que no ha existido, a lo cual, el superior del superior, insiste en que debe de proceder a mi detencion porque yo he quebrantado una orden de alejamiento, puesto que asi lo dice mi ex pareja en la denuncia, mi sorpresa llega cuando el superior que instruia el atestado, le dice a su superior: "MIRE USTED, YO NO PROCEDO A LA DETENCION DE ESTE COMPAÑERO, PUESTO QUE NO QUIERO SER EL RESPONSABLE DE UNA DETENCION ILEGAL, SI USTED QUIERE QUE SE LE DETENGA, VENGA USTED Y LO DETIENE".
Acabando la conversacion telefonica el superior, me dice: "YA PUEDES MARCHARTE, NO TE VAMOS A DETENER, ESTA CLARO QUE TU NO HAS COMETIDO NINGUN DELITO, Y ES MAS, HA SIDO ELLA LA QUE HA COMETIDO EL DELITO DE DENUNCIA FALSA, PERO COMO QUE HASTA EL JUEZ NO VEA EL CASO Y LO ARCHIVE, NO PODEMOS PROCEDER CONTRA ELLA, LO SIENTO MUCHO POR EL MAL TRAGO QUE HAS PASADO".
Con esto, quisiera demostraros que en ningun lugar ordena la detencion inmediata por la mera interposicion de una denuncia por supuestos malos tratos o, por quebrantamiento de una orden de alejamiento, y que si algun dia sois denunciados por algun ciudadano detenido ilegalmente porque las diligencias no se han hecho correctamente, entonces si que tendreis un serio problema.
Hay que ser mas profesional en el trabajo, saber bien las cosas que debemos y que no debemos de hacer, asi como, no tener miedo si estamos seguro de lo que estamos haciendo, y en caso de duda, se consulta a un superior y que sea él el que se encargue de la detencion del denunciado, que para eso cobra mas y debe de saber mas.
Un saludo a todos y espero que os leais bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Protocolo de Actuacion de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en casos de violencia de genero.
Eso si, si el delito es fragranti, estais en la obligacion de detener, sea quien sea la victima, tanto si es hombre como si es mujer, puesto que el articulo 153 del Codigo Penal, recoge las lesiones, tanto de hombres a mujeres como de mujeres a hombres, solo que la diferencia es que existe distinta pena segun sea el agresor o el agredido, para ello os pongo un ejemplo:
a) marido lesiona a esposa = art 153.1 de seis meses a un año de carcel.
b) esposa lesiona al marido = art 153.2 de tres meses a un año de carcel
c) Progenitor (independientemente del sexo) lesiona al descendiente (independientemente del sexo) = art 153.2 de tres meses a un año de carcel.
Como podeis observar, distintas penas para los mismos hechos dependiendo de quien sea agresor o agredido, algo totalmente inconstitucional.
Os deseo que hagais vuestro trabajo lo mejor posible, que sepais lo que teneis que hacer, que os informeis si lo que digo es cierto o mentira, sacar vuestras propias conclusiones, y por ultimo, que os pongais en la situacion de un hombre que es denunciado en falso por su pareja, ex pareja, conyuge, ex conyuge, etc... a ver si os gustaria pasar unos dias en el calabozo de vuestras dependencias, y luego ser llevados al juez confiando que os va a dar la razon y que sois inocentes, y siendo que llegas al juzgado (juicio rapido) y os condenan a abandonar la vivienda, os quitan la custodia de vuestros hijos, os ponen una orden de alejamiento, os niegan el derecho a portar armas durante cierto tiempo, os ponen un regimen de visitas para con vuestros hijos, y lo mejor, os obligan a alquilar una vivienda puesto que la vuestra esta ocupada por vuestra ex pareja, los hijos y el nuevo amante de vuestra ex pareja.
Sin mas, espero que os haya servido para que el dia de mañana no perdais la cabeza y le metais dos tiros a la ex pareja por el daño psicologico, economico y moral que os ha hecho pasar.
https://www.facebook.com/l/79b45;www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=15507&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=&sid=3fcec17fba5e2e6d1ea81edae6c24a03
Estimados compañeros:
La verdad es que no se sabe hasta que no se padece, lo digo porque al igual que ustedes, estoy en contra de toda clase de violencia, pero lo que no puede ser es que a un hombre se le detenga por el mero hecho de que su ex pareja le denuncie por un supuesto delito de malos tratos, ya que, como bien he dicho es un "supuesto" ya que la comision del delito la ha de establecer el juez de turno, y por lo tanto, estariamos privandole de un derecho fundamental que es la presuncion de inocencia, contemplado en el articulo 24 de la Constitucion Española, y la cual, manda mas que cualquier otra ley estatal.
En otro orden de cosas, siempre que existe una denuncia por supuestos malos tratos, hay que seguir un protocolo de actuacion, es decir, el Ministerio del Interior redactó un protocolo de actuacion para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde explica claramente el procedimiento a seguir en casos de denuncias por supuestos malos tratos, siendo el primer paso la denuncia de la persona agraviada, en segundo lugar, manifestacion de testigos, en tercer lugar, MANIFESTACION DEL DENUNCIADO, en cuarto lugar, averiguacion e investigacion, y en ultimo lugar, DETENCION DEL DENUNCIADO, pero tambien hay que tener en cuenta que en dicho protocolo dice:
"Se procederá a la detencion si existe riesgo para la victima"
Claro esta, que una vez haya manifestado la supuesta victima, se le ofrece la opcion de solicitar una orden de proteccion, al igual que, se le ofrice una casa de acogida hasta la celebracion del juicio, siendo ambas opciones unas medidas de proteccion a las cuales puede acceder, pero que sin embargo, considero que el hecho de que la supuesta victima no haga uso de esas medidas de proteccion, no significa que se deba de detener al denunciado.
Considero que no se debe de detener al denunciado porque nuestro trabajo esta hecho, hemos realizado las actuaciones legales que nos corresponden, recogida de denuncia, recogida de manifestaciones (testigos y denunciado) e investigacion y averiguacion. Asi que el culo lo tenemos si no se procede a la detencion del denunciado ¿por que?
1- Porque no tenemos ninguna ley que nos obligue a detener a una persona por el mero hecho de la manifestacion de otra persona.
2- Porque hemos realizado todas las diligencias correctamente y es la propia denunciante la que no desea acogerse a las medidas de proteccion que se les ofrece, por lo tanto, no tiene miedo del denunciado y no existe riesgo para la supuesta victima.
3- En caso de detencion del denunciado, podriamos incurrir en un delito de detencion ilegal ¿por que? pues por la sencilla razon de que antes de detenerlo hay que tomarle manifestacion y contrastarla con la de la supuesta victima y con la de los testigos, ademas de con las investigaciones y averiguaciones que se hayan realizado.
¿por que digo esto? pues muy sencillo.
Soy guardia civil, denunciado por quebrantamiento de una orden de alejamiento, es decir, contra la Administracion de Justicia, una vez puesta la denuncia por parte de mi ex en el acuartelamiento de la Guardia Civil de la localidad donde supuestamente se cometió el delito, los compañero iban a proceder a detenerme por la sola manifestacion de mi ex, transcurridas 4 horas, me presente voluntariamente en el acuartelamiento y solicite informacion sobre si me habian denunciado, tras lo cual, me comunicaron que si, que esperase a los compañero de Policia Judicial, y una vez llegados, me subieron al despacho y me comunicaron que iban a proceder a mi detencion.
Asombrado y estupefacto, les solicite el motivo de mi detencion, contestandome que me habian denunciado por un supuesto quebrantamiento de orden de alejamiento, tras oir al compañero, le comento que tengo derecho a manifestar y posteriormente si creen necesario, pueden proceder a mi detencion, pero que antes tengo derecho a declarar como perjudicado.
Tras esto, viene un superior y le comento la situacion, tras lo cual me comenta que es cierto, que estoy en mi derecho de manifestar, por lo tanto, solicito que se abra una diligencia de manifestacion donde yo declare mi version de los hechos.
Efectivamente, abren diligencias de manifestacion del denunciado y expongo mi declaracion aportando documentos judiciales y burofax, donde se demuestra que en ningun momento he cometido ningun delito de quebrantamiento de orden de alejamiento, y donde se demuestra que fue mi ex pareja la que quebranto la orden, y a su vez, que la denuncia interpuesta contra mi es una denuncia falsa.
El superior, que era el instructor, al ver la declaracion de mi ex pareja, mi declaracion y las pruebas aportadas por mi, dice:"PERO SI USTED ES INOCENTE, SI LA QUE SOBRABA ALLI ERA ELLA, USTED NO HA COMETIDO NINGUN DELITO, Y ESTO ES UNA DENUNCIA FALSA, POR LO TANTO, NO PROCEDO A DETENERTE"
Acto seguido, coge el telefono y llama al superior suyo y le comunica que no procede a mi detencion, puesto que yo soy inocente y se me imputa un delito que no ha existido, a lo cual, el superior del superior, insiste en que debe de proceder a mi detencion porque yo he quebrantado una orden de alejamiento, puesto que asi lo dice mi ex pareja en la denuncia, mi sorpresa llega cuando el superior que instruia el atestado, le dice a su superior: "MIRE USTED, YO NO PROCEDO A LA DETENCION DE ESTE COMPAÑERO, PUESTO QUE NO QUIERO SER EL RESPONSABLE DE UNA DETENCION ILEGAL, SI USTED QUIERE QUE SE LE DETENGA, VENGA USTED Y LO DETIENE".
Acabando la conversacion telefonica el superior, me dice: "YA PUEDES MARCHARTE, NO TE VAMOS A DETENER, ESTA CLARO QUE TU NO HAS COMETIDO NINGUN DELITO, Y ES MAS, HA SIDO ELLA LA QUE HA COMETIDO EL DELITO DE DENUNCIA FALSA, PERO COMO QUE HASTA EL JUEZ NO VEA EL CASO Y LO ARCHIVE, NO PODEMOS PROCEDER CONTRA ELLA, LO SIENTO MUCHO POR EL MAL TRAGO QUE HAS PASADO".
Con esto, quisiera demostraros que en ningun lugar ordena la detencion inmediata por la mera interposicion de una denuncia por supuestos malos tratos o, por quebrantamiento de una orden de alejamiento, y que si algun dia sois denunciados por algun ciudadano detenido ilegalmente porque las diligencias no se han hecho correctamente, entonces si que tendreis un serio problema.
Hay que ser mas profesional en el trabajo, saber bien las cosas que debemos y que no debemos de hacer, asi como, no tener miedo si estamos seguro de lo que estamos haciendo, y en caso de duda, se consulta a un superior y que sea él el que se encargue de la detencion del denunciado, que para eso cobra mas y debe de saber mas.
Un saludo a todos y espero que os leais bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Protocolo de Actuacion de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en casos de violencia de genero.
Eso si, si el delito es fragranti, estais en la obligacion de detener, sea quien sea la victima, tanto si es hombre como si es mujer, puesto que el articulo 153 del Codigo Penal, recoge las lesiones, tanto de hombres a mujeres como de mujeres a hombres, solo que la diferencia es que existe distinta pena segun sea el agresor o el agredido, para ello os pongo un ejemplo:
a) marido lesiona a esposa = art 153.1 de seis meses a un año de carcel.
b) esposa lesiona al marido = art 153.2 de tres meses a un año de carcel
c) Progenitor (independientemente del sexo) lesiona al descendiente (independientemente del sexo) = art 153.2 de tres meses a un año de carcel.
Como podeis observar, distintas penas para los mismos hechos dependiendo de quien sea agresor o agredido, algo totalmente inconstitucional.
Os deseo que hagais vuestro trabajo lo mejor posible, que sepais lo que teneis que hacer, que os informeis si lo que digo es cierto o mentira, sacar vuestras propias conclusiones, y por ultimo, que os pongais en la situacion de un hombre que es denunciado en falso por su pareja, ex pareja, conyuge, ex conyuge, etc... a ver si os gustaria pasar unos dias en el calabozo de vuestras dependencias, y luego ser llevados al juez confiando que os va a dar la razon y que sois inocentes, y siendo que llegas al juzgado (juicio rapido) y os condenan a abandonar la vivienda, os quitan la custodia de vuestros hijos, os ponen una orden de alejamiento, os niegan el derecho a portar armas durante cierto tiempo, os ponen un regimen de visitas para con vuestros hijos, y lo mejor, os obligan a alquilar una vivienda puesto que la vuestra esta ocupada por vuestra ex pareja, los hijos y el nuevo amante de vuestra ex pareja.
Sin mas, espero que os haya servido para que el dia de mañana no perdais la cabeza y le metais dos tiros a la ex pareja por el daño psicologico, economico y moral que os ha hecho pasar.
PEPE- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 17/12/2009
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