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Demanda dirigida por Miguel Angel García Moreno al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (incluye los comentarios a dicha carta)

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Mensaje  PEPE Miér Ene 20, 2010 9:33 pm

http://justiciaparamag.jimdo.com/cartas-de-mag/

Demanda dirigida al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.18 de Diciembre de 2009

Visto que se han interesado por el caso MAG, quiero animar con esta carta a todos los hombres en mi situación a que se movilicen, a que no se avergüencen, a que dén la cara, y a que en Estrasburgo sepan lo que está pasando al Sur de los Pirineos. Para ello, contribuyo exponiendo públicamente el escrito que les envié el 26 de octubre y que dio origen a la respuesta de estos jueces europeos que en estos momentos están estudiando la nueva documentación que les he remitido aunque, como dije anteriormente, no creo que les interese montar ningún revuelo contra el Gobierno Esssspaññññol.

___________________________



DEMANDA DIRIGIDA AL

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS



AL TRIBUNAL



D. Miguel Ángel García Moreno, interno en el Centro Penitenciario de Jaén II (Andalucía, España) con DNI 26.221.422-L, de nacionalidad española, domicilio C/ Corredera de San Marcos 24 – 2º A, comparece ante este Alto Tribunal y, como mejor proceda en Derecho



DIGO



Que por medio del presente escrito interpongo demanda contra:



- Sentencia nº 401/08, procedimiento abreviado 152/08, con fecha 2/10/2008 del Juzgado de lo Penal nº Uno de Jaén (Andalucía, España) por la que soy condenado;

- Sentencia nº 14/09, con fecha 28/01/2009 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Jaén, por la que queda desestimado mi recurso contra la sentencia anterior;

- Auto con fecha de 21/01/2009 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Jaén por el que se desestima un Recurso en Súplica ante la denegación de una prueba testifical de mi defensa;

- Providencia con fecha 12/02/2009 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Jaén donde no se admite a trámite la petición de nulidad de actuaciones;

- Auto con fecha 18/05/2009 del Juzgado de lo Penal nº Uno de Jaén donde se rechaza un recurso que solicitaba la suspensión de la pena mientras se tramita petición de indulto;



Por considerar que han sido vulnerados sistemáticamente mis derechos reflejados en los siguientes artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos:



Artículo 6.1 – Derecho a un proceso equitativo: Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente, dentro de un plazo razonable, por un tribunal imparcial.



Artículo 6.2 – Derecho de presunción de inocencia: Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.



Artículo 6.3.d – Derecho de defensa: Todo acusado tiene el derecho básico a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la convocación e interrogación de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.



Artículo 13 – Derecho a un recurso efectivo: Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados, tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.



Artículo 14 – Prohibición de discriminación: El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.



ALEGACIONES



REQUISITOS PREVIOS



PRIMERO. Que se han agotado todos los recursos en el ámbito interno, siendo la última notificación de fecha 18/05/2009.



SEGUNDO. Que la solicitud planteada no está sometida actualmente a ningún otro procedimiento internacional.



HECHOS



PRIMERO. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 6.1 (Derecho a un Proceso Equitativo): El procedimiento 152/08 queda rotundamente desequilibrado teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) La denunciante ha sido en todo momento asesorada por el Centro Municipal de Información a la Mujer, institución oficial y gratuita que no tiene equivalente para el hombre.

b) El Instituto de Medicina Legal también se decanta a favor de la versión de la denunciante a pesar de que, en el acto del juicio oral con fecha 29/09/2008, la representante de dicho Instituto tampoco es capaz de referir ni de acreditar ni un solo episodio de malos tratos.

c) Al acto de mismo juicio oral se permitió la declaración de todos los testigos de cargo propuestos por la acusación, ocho en total, y, sin embargo, el juzgador a quo no permite la declaración de uno de los tres testigos que, para la defensa, habían sido admitidos previamente por el juzgado de lo penal.



De esta forma, al vulnerarse mi derecho a un proceso equitativo, ha sido vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.



SEGUNDO. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 6.3.d (Derecho de Defensa): Tras la declaración de los mencionados ocho testigos de cargo (tres de ellos con intereses espurios) y la declaración de uno solo de los testigos de mi defensa, el juzgador a quo indicó a la letrada de la defensa que solamente permitía la entrada a la sala de un testigo más, dándole a elegir entre los que estaban y sin mayor argumentación que la no declaración del testigo censurado era por el bien del propio testigo, momento publicado en clip de audio en la web http://nievesmoreno.blogia.com.

La defensa solicitó que constase en acta la denegación de la declaración de un testigo, pues la decisión del juez supone la vulneración de mi derecho de defensa, plasmado en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 6.3.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.



TERCERO. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 13 (Derecho a un Recurso Efectivo): En el recurso presentado el 20/10/2008 ante al Audiencia Provincial de Jaén, mi defensa pone de manifiesto las numerosas irregularidades existentes, tanto en el juicio oral de 29/09/2008, como en la sentencia nº 401/08. Sirvan como ejemplos:

a) El juez a quo no permitió que se practicara una prueba testifical que estaba debidamente propuesta en el escrito de acusación y admitida por el juzgado de lo penal, causando gravísima indefensión al acusado.

b) Las declaraciones de la denunciante y las de sus familiares y amigos no cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder ser consideradas como prueba de cargo suficiente y válida para desvirtuar al presunción de inocencia (Vid SAP Córdoba, Sec. 1º, de 15 de mayo de 2006).

c) El juez a quo justifica el empleo de la fuerza y la brutal agresión física que el hermano de la denunciante me propinó el 25 de diciembre de 2005 y por la que, tras la exploración forense, tuvo que indemnizarme con 9000 €.

d) Cuando ni siquiera la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Granada es capaz de imputarme la aparición de un video de contenido pornográfico en la red Emule con el nombre y apellidos de la denunciante, el juzgador a quo manifiesta que la aparición del video es mi responsabilidad en base a unas descabelladas conclusiones que él define como “la lógica nos indica indiciariamente”.

e) Yerra el juzgador a quo en la apreciación de la prueba documental consistente en cartas y e-mails escritos por el acusado tanto a la denunciante como a otras personas de su entorno. Según los hechos “probados” de la sentencia nº 401/08, el acusado acosaba a la denunciante “dedicándose asimismo a enviar cartas y e-mails a sus familiares directos y amigos de la denunciante, en los que menospreciaba a la misma tildándola de “puta” y lo cierto es que en dichas cartas (a disposición de cualquiera en el Juzgado de lo Penal nº Uno de Jaén, procedimiento abreviado nº 152/08) no aparece ni una sola vez la palabra “puta”, ni insulto alguno.

f) Al no existir ni una sola agresión acreditada es obvio que no puede existir un delito de maltrato habitual porque el concepto de “habitualidad” del artículo 173.2 del Código Penal requiere inexclusablemente varios delitos de malos tratos acreditados; esto supone la infracción de este artículo.

g) El juez establece una indemnización de 9000 euros del condenado hacia la denunciante (casualmente la misma cantidad que el condenado recibió por la paliza sufrida) cuando simplemente no existe prueba ni evaluación alguna que acredite los daños físicos o morales que pueda padecer la denunciante, ni examen efectuado por médico forense alguno, por lo que no se me puede condenar con cantidad económica.



Los siete puntos anteriores no son más que algunas de las infracciones denunciadas por mi letrada en el recurso elevado a la Audiencia Provincial el 20/10/2008. Pues bien, dicha Audiencia dictó sentencia núm. 14/09 limitándose a recordar que el juez, sobre la base desarrollada en el juicio oral, es la única autoridad que puede apreciar la prueba, en virtud de los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Después de esa indicación, la Audiencia Provincial completa su desestimación haciendo referencias a más de 20 sentencias del Tribunal Supremo y otras tantas del Tribunal Constitucional, sin entrar a debatir y justificar ninguna de las infracciones denunciadas, con lo cual, esta Sala Provincial vulnera mi derecho a un recurso efectivo, plasmado en el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.



CUARTO. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 (Prohibición de discriminación) Y 6.2 (Derecho a Presunción de Inocencia): En el acto del juicio oral, llevado a cabo el 29/09/2008 la denunciante me imputó una serie de delitos que de ninguna forma pudo demostrar y para los cuales no pudo aportar ni una sola prueba objetiva, supuestamente ocurridos hace mucho tiempo. En este sentido, es inevitable remitirnos a la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español acerca de la ausencia de credibilidad de las denuncias que hacen referencia a agresiones supuestamente sufridas hace tiempo y que no pueden constatarse con datos objetivos. ¿Por qué, en mi caso, no puede estar mintiendo la denunciante? ¿Por qué se toma por verdad absoluta la versión de la mujer a pesar de ser diametralmente opuesta a la del hombre? ¿Por qué no puede mentir una mujer y sí hacerlo un hombre? ¿Por qué se invierte la carga de la prueba (vulnerando así la presunción de inocencia) y es el hombre quien debe demostrar su inocencia?



Pero es que además de esta manifiesta discriminación, se da la circunstancia de que he sido juzgado en el marco de una legislación incompatible con los principios básicos que deberían conformar la legislación penal en un Estado de Derecho. Esto puede comprobarse leyendo el prólogo de la décima edición del Código Penal, donde D. Enrique Gimbernat Ordeig (catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutenses de Madrid) nos hace las siguientes referencias:

- Página 21 à “… el mensaje implícito del nuevo artículo 173.2 – que se aplicará casi exclusivamente a las agresiones ejecutadas por autores del sexo masculino contra víctimas del femenino-, es que, en contra de toda evidencia, y en contra de lo que enseña cualquier elemental aproximación a la realidad social, las agresiones de hombres sobre mujeres persiguen siempre vulnerar la integridad moral de estas. Ese mensaje implícito se ha convertido en explícito en el Proyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia de Género, que al elevar a delito, en sus artículos 29 y 30, las faltas de amenazas y coacciones cometidas por hombres contra mujeres –y solo por hombres contra mujeres-, establece, con una presunción que no admite prueba en contrario, en su artículo 1º, que la <<violencia ejercida sobre las mujeres>> se utiliza siempre <<como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres>>. Este postulado del feminismo radical que, como en su día el nacionalcatolicismo, pretende imponer sus principios al resto de la población no-creyente, por la vía coactiva del Derecho Penal, sol puede defenderse desde un fundamentalismo que, precisamente porque lo es, se niega a ver una realidad que se agarra con las manos: porque la mayoría de las amenazas y coacciones leves ejercidas por un hombre sobre una mujer dentro de una relación de pareja no tienen nada que ver con un <<instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres>>.

- Página 22 à “Cuando se pretende explicar –y esa es, en efecto, la única explicación plausible- por qué la conducta de da un único empujón a la pareja se ha transformado de falta en un delito de lesiones, y que la pena prevista para ese comportamiento puede ser la de siete meses a un año de prisión (art. 133, introducido por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre) y que una única coacción leve del hombre sobre su pareja femenina va a ser castigada con prisión de seis meses a un año (art. 30 del Proyecto contra la Violencia de Género) con el argumento de que esas acciones aisladas constituyen un indicio de que en el futuro, el autor puede cometer ulteriores actos de violencia o de coacciones, los principios que con todo ello se están llevando a la práctica son los mismos que, en su día, inspiraron la Ley de Vagos y Maleantes y, su sucesora, la de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que aplicaban medidas de seguridad predelictuales privativas de libertad sobre la base, no sobre el hecho cometido, sino de los que el autor –por su <<estado peligroso>>- podría llegar a cometer”.



Por tanto, al vulnerarse, con esta legislación mi derecho a no ser discriminado por mi condición masculina, ha sido vulnerado el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.





En su virtud,

SUPLICO a este Tribunal que tenga por presentada esta demanda, se sirva admitirla y reconozca la vulneración de los derechos solicitada.



En Jaén a

_________________________________



La única lucha que se pierde es la que se abandona

Dedicado a Aminatu Haidar.



Miguel Ángel García Moreno.


A PARTIR DE AQUI EMPIEZAN LOS COMENTARIOS A LA CARTA




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6 Comentarios
#1
Antonio Aledo
(sábado, 19 diciembre 2009 21:37)


Estimado Mag:
Solo decirte que esta lacra que es la violencia de genero y el negocio del maltrato, hay que pararla como sea, solo uno sabe lo indefensos que estamos los hombres, solo por ser hombres, resulta ironico que uno tenga que pagar por lo que ha pasado hace siglos, que culpa tenemos que antes las mujeres fueran un cero a la izquierda, joder yo no decidi si queria nacer hombre o mujer, en fin parece mentira que despues de 40 años de dictadura nos imponga otra dictadura un inculto llamado Z.P. y su gobierno, ya bastante pase en los años de la transicion Española que me pillo de lleno para ahora tener que aguantar la dictadura de Z.P.
Solo te puedo decir que animo, somos muchos los que luchamos por que esto llegue a buen termino, pero no nos engañemos que este Reino de España, esta de momento sometido a un reino de taifas con toga, animo MAG.
#2
MARTA
(martes, 22 diciembre 2009 22:20)


Hola Miguel Angel,
soy una amiga de una amiga tuya ( Flor ) de Madrid.
Soy mujer y este tipo de gentuza me da asco.
te escribo primero para darte mi mayor apoyo, y te deso que este año 2010 puedas ver de nuevo tu libertad, las esperanzas nunca hay que perderlas.
Vivimos en un mundo que según dicen tenemos que tener igualdad, igualdad en que....
Mira nuestro Ministerio de Igualdad por decir algo, por que de igualdad no tiene nada, solo habla de mujeres maltratadas y que pasa con los hombres maltratados???
Es alucinante como ellas ponen una denuncia y automaticamente a vosotros os detienen, vosotros poneis una denuncia a una mujer y automaticamente pasan de pagina.
Te diré que desgraciadamente, se lo injusta que es la vida con vosotros, mi hermano esta pasando por algo parecido, su ex le ha denunciado ahora una vez que han terminado la relación, ha denunciado 5 años de relación, de amenazas, maltrato,palizas, acoso etcetc.
te dire que nunca ha tenido maltrato, ni nada de lo q denuncia,de hecho no existe partes de lesiones, nadie ha visto en 5 años nada, ni peleas fuera de lo normal ni maltratos ni nada, tenemo a su padre q es ex-inspector de policia, que no para de hacer abuso de poder, que a mi hermano no paran de seguirle, que la ex le busca a mi hermano para que incumpla la orden de alejamiento, que el padre ha amenazado a todo el circulo de amistades de mi hermano con hacerles la vida imposible y que va diciendo por ahi este señor que hasta que no vea a mi hermano dentro no va a parar, te dire que le pide 9 años de carcel y 22.000 euros de indemnizacion.
dime si esto es justo? como puede ser que el fiscal diga que se pase a un juicio de faltas y la jueza diga que a lo penal?? es que esa señora tamnien es amiga de este señor?? que pasa que no paran de usar el poder y de pedir favores dentro???
esta es la justicia española,la que solo ve lo que quiere, la justicia es justa? pues es evidente que no.
Deseo de corazón , qu ete escuchen y que vean que eres inocente.
te dire que he creado un grupo en facebook que se llama PAREMOS LAS DENUNCIAS FALSAS YA, IGUALDAD PARA LOS HOMBRES EN ESTE TEMA,hay he publicado tu dire de tu blog y de tu masdre.
Ademas te dire que por fin un juez de Sevilla se ha puesto a vuestro favor este juez se llama Francisco Serrano, si puedes acceder podras leer el articulo que se publico en el periodico El mundo los dias 13 y 16 de diciembre.
bueno te deseo que pases estas Navidades lo mejor posible, aunque injustamente lo haras alejado de tus seres queridos.
te envio muchiiiiisiiiimos animos y muchisima suerteeee
#3
isabel
(viernes, 25 diciembre 2009 10:14)


Nieves ojala en Estrasburgo tengais mas suerte y se haga jusicia, porque por lo visto en E`paña solo tenemos derecho a la justicia las mujeres, porque estamos en un pais Hembrista, en la que las mujeres mentimos, engañamos en contra de nuestras parejas y las encarcelan y eso parece no importar. animo nieves. En tuenti se han puesto en contacto con nosotros un grupo llamado falsa violencia de genero. Animo y espero que todo salga bien y se haga justicia
#4
Juan Luis
(lunes, 28 diciembre 2009 02:39)


Yo he pasado por algo parecido, en mi caso fueron 48 horas de calabozo. Me apetece darte mi apoyo en todo este lio en el que nos vemos metidos sin razon alguna. La justicia en este pais no es justicia equitativa depende si eres hombre o mujer. No se si te servira de algo mi comentario solo que sepas que no estas solo que somos muchos los que hemos pasado por circustancias parecidas. Supongo que muchos nos hundimos y no damos la cara ni luchamos, yo he decido dejar de lamentarme y luchar por aquello que no es justo. Un abrazo y suerte compañero
#5
lidia pedrosa
(lunes, 28 diciembre 2009 19:06)


Hola Mag, ya sabes quien soy, nos conocemos del sl me conoces como rizos, quiero darte todo mi apoyo y ojala que en año 2010, por fin veamos tu libertad, todo el mundo debe saber que tu ERES UN BUEN CHICO, y seguro que se va hacer justicia, te deseo de todo corazon que pronto te denlo que te mereces, que es un perdon y tu libertad un gran beso y mucho animo MAG-ETE
#6
Martinez Juan
(martes, 29 diciembre 2009 16:26)


Hola MAG, muchos animos, me imagino q sera durisimo, y no puedo hacerme a la idea del calvario por el q estas pasando, por favor moviliza una cuenta o lo q haga falta para q tengas los mejores abogados y poder ayudarte con donaciones.. esto hay q pararlo..
UN saludo

PEPE

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Mensaje  angy Jue Ene 21, 2010 12:18 pm

Hola, soy Angela,solo te quiera dar ánimos, no te rindas, es una pena que haya personas que solo piensen en hacer daño, sin importarle nada más, pero da más pena que los jueces le den la razón, sin dejarte defender, te crea una impotencia que solo piensas en tirar la toalla, no lo hagas, no dejes que sus mentiras sean tú verdugo, mí hermano lo hizo, tiro la toalla y termino suicidandose, ahora luchamos por poder ver a la pequeña que dejo, nos toco un juez maravilloso que no escucho más que lo que ella quiso, destrozo a mí madre diciendole que si se ponía a llorar en el juicio lo terminaba, al final dictamino que podía ver a la peque 1 vez cada 15 dias 1 hora y en presencia de su madre,¿ penso que era una abuela delincuente?.

angy

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